I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el enunciado del art. 37

El enunciado del art. 37 del proyecto de COM fue declarado incompatible por la DCP 0089/2015, entendiendo que el mismo realizaría una confusión entre atribuciones y facultades, aspecto que no se denota de la lectura del referido enunciado, mismo que se limita a establecer que el Concejo Municipal ejercerá sus atribuciones en el marco de sus facultades como no podría ser de otra manera, lo cual garantizaba la independencia y separación interorgánica (art. 12.I de la CPE) toda vez que el estatuyente disponía en dicho precepto que el órgano legislativo municipal enmarque el desempeño de sus actividades en sus facultades que implicaba que el ejercicio de dichas atribuciones no se encuentren enmarcadas en aquellas propias del órgano ejecutivo, previendo de esta manera la invasión facultativa. En dicho entendido debió declararse la compatibilidad del enunciado del art. 37 del proyecto de COM.