Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Fecha: 27-Mar-2015
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Juan del departamento de Santa Cruz, se constituye en un documento que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, debe ser elaborado, aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, sometido a control previo de constitucionalidad y luego a referéndum aprobatorio, para entrar en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial autónoma (ETA); por lo que, merece consideraciones propias que deben ser analizadas.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- II.1.1. Sobre el art. 37
- Análisis
- a partir de los 18 años de edad
- Artículo 23º (Posesión de Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan)
- la
- Artículo 29º (Prohibiciones)
- c) Ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo Municipal; d) Celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona; e) Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de manera comprobada
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Artículo 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Sobre el enunciado del art. 37
- Sobre el numeral 6
- Artículo 48º (Prohibiciones)
- Fragmento 15
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Artículo 129º (Seguridad Ciudadana)