I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 27-Mar-2015

entrará en vigencia el día de su publicación

El precepto en análisis fue declarado incompatible por la DCP 0089/2015, entendiendo que la vigencia de la COM será a partir del mismo acto electoral de referéndum aprobatorio, sin necesidad de otro procedimiento formal según el art. 275 de la CPE; en lo concerniente, los suscritos consideran que esta disposición era compatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que establecía la vigencia de la carta orgánica a partir de la publicación de esta norma institucional básica, al respecto debe tenerse presente que la publicación de una norma se traduce se dos momentos; el primero con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y el segundo, se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma, caso similar ocurre con las leyes (que de acuerdo a la jerarquía normativa establecida en el art. 410.II de la CPE, se encuentran en el mismo nivel que las cartas orgánicas) que según el mandato establecido en el art. 164.I de la CPE: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”, inclusive la misma Constitución Política del Estado establece en su Disposición Final que: “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial” (las negrillas fueron agregadas). En ese sentido, es razonable que las normas institucionales básicas deban cumplir con el elemento de la publicación, para que no sea vulnerador a los derechos fundamentales de los ciudadanos de la ETA municipal quienes deben tener certeza del momento preciso en el cual la norma institucional básica entrará en vigencia, razón por la cual, correspondía declarar la compatibilidad de la Disposición Final Única del proyecto de COM cuyo objeto no era otro que otorgar seguridad jurídica a los habitantes del municipio de San Juan.