I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 37 (Facultades del Concejo Municipal)

Artículo 37 (Facultades del Concejo Municipal) El Concejo Municipal de San Juan en el marco de sus facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora que contempla la separación de órganos con el Ejecutivo Municipal, que dispone la Constitución Política del estado, tiene las siguientes atribuciones: