I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 27-Mar-2015

Fragmento 15

En conexitud con el entendimiento desarrollado en el punto II.2.9 del presente voto disidente acerca del art. 43.II del proyecto de COM, los suscritos consideran que el precepto contenido en el artículo ahora analizado, hallaba concordancia con el art. 30.II.14 y 18 de la CPE, en cuyo sentido dicho precepto estudiado no vulneraba normativa constitucional alguna, por el contrario resguardaba derechos constitucionales de las NPIOC, en cuya razón debió ser declarado compatible con la Norma Suprema.