I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 27-Mar-2015

II.1.1.   Sobre el art. 37

El art. 37 del proyecto de COM fue analizado por la DCP 0089/2015, declarándose la incompatibilidad de sus numerales 6, 20 y 31, y la compatibilidad sujeta a interpretación de su numeral 13; empero, el anexo del referido fallo constitucional (que forma parte del mismo según el Fundamento Jurídico II.7 de la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia) y que refleja el proyecto de COM de San Juan difiere en la numeración sobre la cual se efectuó el análisis de constitucionalidad respecto a los numerales de dicho proyecto de COM, no guardando coherencia interna entre el artículo analizado con el que refleja el anexo de la DCP 0089/2015.