Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación:

Fecha: 27-Mar-2015

b)

b)   El segundo cargo de incompatibilidad se refiere a la supuesta vulneración del art. 234 de la CPE, al imponer en el texto del precepto propuesto unas prohibiciones como requisitos de acceso, incurriendo en una equivocada interpretación de la disposición precitada cuyo num. 5, dispone con claridad que para acceder al servicio público es preciso que el aspirante no se encuentre comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad previstos en los arts. 236 y 239 de la Norma Suprema.