Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación:

Fecha: 27-Mar-2015

garantizar la supremacía constitucional

El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales debe velar porque tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material estén conforme a la Norma Suprema, cumpliéndose de esta manera con el objeto central del proceso de este tipo de control constitucionalidad que no es otro que el de confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien determina el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De lo que se desprende que, en la ejecución de este procedimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe tener como horizonte final el velar por una correcta aplicación del texto constitucional y hacer los mayores esfuerzos para lograr este cometido en el marco de sus competencias y atribuciones.

En el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados y por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera precisa todos aquellos preceptos que presentan ciertas dudas de constitucionalidad, y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efectos de garantizar la supremacía constitucional.