Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación:
Fecha: 27-Mar-2015
garantizar la supremacía constitucional
El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales debe velar porque tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material estén conforme a la Norma Suprema, cumpliéndose de esta manera con el objeto central del proceso de este tipo de control constitucionalidad que no es otro que el de confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien determina el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
De lo que se desprende que, en la ejecución de este procedimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe tener como horizonte final el velar por una correcta aplicación del texto constitucional y hacer los mayores esfuerzos para lograr este cometido en el marco de sus competencias y atribuciones.
En el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados y por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera precisa todos aquellos preceptos que presentan ciertas dudas de constitucionalidad, y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efectos de garantizar la supremacía constitucional.
- garantizar la supremacía constitucional
- a)
- Análisis
- 1)
- 2)
- I.
- Análisis del parágrafo I
- ii)
- Análisis del parágrafo II
- III.
- 167
- b)
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras
- Análisis del parágrafo III
- Análisis del parágrafo VI
- podrá acordar y convenir la transferencia o delegación de forma parcial o total de una o más competencias
- 8.
- 9.