Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación:

Fecha: 27-Mar-2015

ii)

ii)    La previsión relativa al establecimiento de la responsabilidad directa o indirecta, se efectuará en el marco del “proceso administrativo” conforme reza el nomen iuris del art. 31, conexo al ahora analizado; por consiguiente, se interpreta con claridad que la responsabilidad antes aludida será determinada precisamente en el marco del proceso descrito, el cual podrá ser desarrollado en mayor detalle en una ley municipal. Por consiguiente, no es posible declarar una incompatibilidad presumiendo que en su aplicación no se cumplirá el debido proceso, ni bajo el equívoco supuesto que los responsables indirectos son personas que no se encuentran procesadas; así, cuando la determinación de responsabilidad sea directa o indirecta, será efectuada precisamente en la resolución del trámite, como se colige del propio nomen iuris del articulado analizado.

II.   Las servidoras y servidores públicos que accedan al cargo conforme a Ley, forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto las Concejalas y Concejales, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el SubAlcalde o SubAlcaldesa, Oficiales Mayores, Asesores, personal eventual y consultores individuales de línea.