Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0088/2015 de 27 de marzo, en base a los argumentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación:
Fecha: 27-Mar-2015
I.
I. La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser:
i) No se puede presumir la existencia de indeterminaciones en relación a que si la norma aplica a los Concejales, al Alcalde o a ambos, en razón a que es la propia DCP 0088/2015, la que incompatibilizó el parágrafo II del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Postrervalle, cerrando toda posibilidad respecto a que el Concejo Municipal procese al Alcalde, eliminándose con ello cualquier indeterminación, ya que dejó el precepto solo para el caso de Concejales; y,
En este orden ideas, en el análisis del precepto ahora en examen, no es posible aplicar la “omisión constitucional explícita”, pues no existe un mandato constitucional concreto para que el deliberante de la ETA, regule específicamente de la materia en general y peor de la figura de los “consultores por producto” en especial, por lo que su regulación no es exigible para el deliberante de la ETA, y tampoco es posible aplicar la “omisión implícita”; ello debido a que: i) Actualmente existen normas vigentes e idóneas que además de la COM, regulan efectivamente la temática, no produciéndose vacío normativo alguno que impida la materialización de las previsiones constitucionales; y, ii) Considerando el carácter potestativo de la COM, todo lo no regulado en ella podrá ser, en cualquier caso, objeto de legislación municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el ejercicio del Control Social a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía, organizaciones sociales y la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son nuestras).
- garantizar la supremacía constitucional
- a)
- Análisis
- 1)
- 2)
- I.
- Análisis del parágrafo I
- ii)
- Análisis del parágrafo II
- III.
- 167
- b)
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras
- Análisis del parágrafo III
- Análisis del parágrafo VI
- podrá acordar y convenir la transferencia o delegación de forma parcial o total de una o más competencias
- 8.
- 9.