SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Fecha: 04-Mar-2015
7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
3. Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia.
4. Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia.
5. Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En este contexto y en este estado de cosas, es imperante precisar que el art. 202.11 de la Constitución, en el marco del control reparador y competencial de control de constitucionalidad, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'”
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto