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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

    Fecha: 04-Mar-2015

    I.3. Admisión y citación

    Por Auto Constitucional 0322/2014-CA de 17 de septiembre, cursante de fs. 72 a 75, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el conflicto de competencias suscitado entre el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental de Sacaba, disponiendo su notificación con la citada Resolución a las referidas autoridades.

    • I.1.  Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba
    • a)
    • 1)
    • I.3. Admisión y citación
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • En este contexto y en este estado de cosas, es imperante precisar que el art. 202.11 de la Constitución, en el marco del control reparador y competencial de control de constitucionalidad, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'”
    • 7.  Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
    • I.
    • III.3.  Análisis del caso concreto

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