Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Fecha: 04-Mar-2015
II.4.
II.4. Consta memorial de 30 del citado mes y año, Ramiro Humberto Hinojosa Taboada en representación de José Luis Seleme Zubieta, ante el Juzgado de Instrucción de Turno en lo Civil de Sacaba, inició una demanda de interdicto de recobrar posesión del terreno de 10 Has., adquirido de Isaac Ramírez Orellana y Florencia Trillo de Ramírez, ubicado en la zona denominada “El Temporal”, comunidad Esmeralda Sud, de la provincia Chapare, manifestando que el indicado predio se encontraría dentro del radio urbano del municipio de Sacaba (fs. 54 a 59 vta.).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En este contexto y en este estado de cosas, es imperante precisar que el art. 202.11 de la Constitución, en el marco del control reparador y competencial de control de constitucionalidad, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'”
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto