SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 04-Mar-2015

I.

De la normativa descrita precedentemente, se concluye que la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a los interdictos, está definida en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana entonces es competente la jurisdicción ordinaria civil; pero, si en la propiedad debidamente saneada se desarrollan actividades agrarias propias, la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental. Y en el caso de los predios ubicados al interior del radio urbano de un municipio que cuente con ordenanza municipal sobre cambio de uso de suelo debidamente homologada, será de competencia de la jurisdicción ordinaria civil.