SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Fecha: 04-Mar-2015
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba
Mediante memorial de 30 de julio de 2014, cursante de fs. 54 a 59, Ramiro Humberto Hinojosa Taboada, en representación legal de José Luis Seleme Zubieta formalizó demanda sobre interdicto de recobrar la posesión contra Pedro Ledezma Ledezma, Margarita Orellana de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Susana Díaz de Ledezma, Hernán Licona Solís, Julia Ledezma de Licona, María Lourdes Céspedes Ledezma, Alberto Céspedes Ledezma, Gregoria Ledezma Ledezma, Nancy Céspedes Ledezma, German Balderrama, Jimmy Céspedes Díaz, Carola Licona Ledezma, Blanca Licona Ledezma, Marlene Ledezma Díaz, Ana Medrano Loza, Jhony Céspedes Ledezma y Lizeth Almendras Cespedes; señalando que por el Testimonio de Derechos Reales que acompaña, se evidencia que el 1 de diciembre de 1977, su poderdante, adquirió de Isaac Ramírez Orellana y Florencia Trillo de Ramírez una fracción de terreno de la extensión superficial de 10 HAS, ubicada en la zona denominada “El Temporal”, comunidad de “Esmeralda Sud”, del municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la partida 1291 del Libro Primero de propiedades de la provincia Chapare, el 11 de julio de 1984 y matriculado bajo el Folio Real 3.10.1.01.0025252 de 11 de julio de 1984, predio que actualmente se encuentra dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, propiedad que actualmente, cuenta solamente con una extensión superficial de 50 000 m².
Refiere que, desde el momento de la compra de esa propiedad, se encontraba en posesión efectiva, continua y pacífica de la referida fracción de terreno, haciendo uso del lote, sembrando productos agrícolas, de trigo, arveja, maíz, cebada, avena año tras año, sin interrupción alguna; sin embargo, sin respetar la posesión efectiva y pacífica que ejercía su representado, el 22 de noviembre de 2013, de manera violenta y haciendo uso de la fuerza fue irrumpida por los demandados asentándose dentro de los citados terrenos; por lo que, interpone demanda de interdicto de recobrar la posesión, solicitando se la declare probada, ordenándose la restitución del bien despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En este contexto y en este estado de cosas, es imperante precisar que el art. 202.11 de la Constitución, en el marco del control reparador y competencial de control de constitucionalidad, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'”
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto