SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 04-Mar-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el caso presente, la problemática planteada tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, siendo la causa para la activación de este procedimiento, las resoluciones sobre declinatorias de competencia por razón de materia, pronunciadas tanto por el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil y por el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba; dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión incoada por Ramiro Humberto Hinojosa Taboada, en representación de José Luis Seleme Zubieta contra Pedro Ledezma Ledezma y otros; sobre un terreno ubicado en la zona denominada “ El Temporal” comunidad Esmeralda Sud, comprensión Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba; cuya propiedad es considerada por la autoridad judicial que activó este mecanismo de control competencial, como una propiedad ubicada dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, al haberse procedido al cambio de uso de suelo a través de procedimientos técnicos administrativos, teniendo esta calidad desde la homologación de las OM 081/2012 y 027/2013, por la RS 11661 de 24 de enero de 2014, siendo aplicable por lo tanto, al caso la jurisdicción ordinaria civil.

Por el contrario, el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba; estima que esta acción no es de su competencia, porque el elemento central que define cual es la jurisdicción competente para conocer las acciones reales, personales y mixtas es el carácter agrario de la propiedad; es decir, la competencia del Juez agroambiental se determina tomando en cuenta no solo la ubicación del inmueble objeto del proceso, sino también la actividad desarrollada en el mismo.