SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Fecha: 04-Mar-2015
II.3.
II.3. Por certificación de uso de suelo urbano- rural, de 11 de julio de 2014 expedido por Arturo Antonio Zambrana Solis, Director de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, certifica que en función a la información del plano proporcionado por José Luis Seleme Zubieta, inspección in situ y mojones mostrados por el interesado, del predio del Distrito IV, Zona Esmeralda Sud, este se encuentra al interior del polígono de delimitación urbana, en zona de uso extensivo, del municipio de Sacaba, el que hubiera sido aprobado mediante las ordenanzas municipales (OM) 081/2012 de 23 de octubre y 027/2013 de 11 de junio, homologado mediante RS 11661 de 24 de enero de 2014 (fs. 50).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En este contexto y en este estado de cosas, es imperante precisar que el art. 202.11 de la Constitución, en el marco del control reparador y competencial de control de constitucionalidad, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'”
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto