Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Fecha: 04-Mar-2015
II.1.
II.1. Por certificación de 9 de diciembre de 2009, expedida por el Registrador Provincial de Derechos Reales de Sacaba, que certificó lo siguiente: “a fs. 1291 del Libro Primero de propiedad de la provincia Chapare, se encuentra registrada la partida 1291, relativa a la inscripción del título de propiedad de un terreno de extensión superficial de diez hectáreas, ubicado en la zona del temporal comprensión de la provincia Chapare, transferido a título de compra venta por Isaac Ramírez Orellana y Florencia Trillo Ramírez de Orellana en favor de José Luis Seleme Zubieta por la suma de cincuenta mil pesos bolivianos” (fs. 7).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En este contexto y en este estado de cosas, es imperante precisar que el art. 202.11 de la Constitución, en el marco del control reparador y competencial de control de constitucionalidad, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'”
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto