SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Fecha: 04-Mar-2015
a)
Radicada la causa ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba, por Auto de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 60 a 62 vta.; el Juez a cargo de este despacho, se declaró incompetente para conocer el proceso, declinando competencia a la jurisdicción agroambiental en base a los siguientes fundamentos: a) Los arts. 30 y 39.7 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), concordante con el art. 152.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), instituyen que los jueces tienen competencia para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios; b) La jurisprudencia constitucional, descrita en las SSCC 0378/2006-R de 18 de abril, 0001/2010 de 17 de diciembre y la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, establecen que al momento de definir la jurisdicción aplicable al caso, no debe simplemente tomarse en cuenta si un predio se encuentra ubicado en el área urbana o rural, sino fundamentalmente el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad desarrollada; c) De acuerdo al contenido del memorial de la demanda de interdicto de recobrar la posesión y la prueba adjunta, determina que en los 50 000 m² reclamados del terreno motivo del proceso de interdicto de recobrar la posesión, se desarrolla una actividad agraria; es decir, el empleo de este predio es de uso agrario como ser: sembradíos y cosecha de productos agrícolas destinados al mercado; y, d) Conforme expresó el propio actor, que la fracción de terreno del lado norte ya fue objeto de un proceso interdicto de retener la posesión, seguido por Antenor Pluciano contra el ahora demandante, que fue sustanciado ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba; por el uso del predio en la actividad agraria, se concluye que el conocimiento del proceso corresponde a la judicatura agraria por mucho que el actor considere que los terrenos motivo del proceso se encuentren dentro el radio urbano.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Sacaba
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En este contexto y en este estado de cosas, es imperante precisar que el art. 202.11 de la Constitución, en el marco del control reparador y competencial de control de constitucionalidad, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'”
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto