SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 12-Mar-2015
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso instaurado por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) FUTURO DE BOLIVIA S.A. en su contra como representante de Sudamericana de Construcción S.R.L., por la presunta comisión de “delito previsional”, refiere que la Empresa mencionada confronta una falta de incumplimiento involuntario en el pago de algunos aportes a la seguridad social, en un monto total que no fue precisado judicialmente por la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., hecho que tuvo como consecuencia que instauren procesos por “montos parciales”, y se interpongan procesos coactivos y penales al mismo tiempo.
Es por ello que, plantea esta acción, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la referida Ley, señalando que la incongruencia, la oscuridad, la falta de armonía y precisión de estas normas, dio lugar a un doble procesamiento, por iguales conceptos y entre las mismas partes; es decir, se permite que se inicien y sigan simultáneamente procesos coactivos y penales; imponiendo, en las acciones coactivas, el embargo y remate de los bienes de los coactivados y, al mismo tiempo, se amenace la libertad de las personas a través de acciones penales, ejecutando en ambas vías, medidas preventivas y precautorias duplicadas y simultaneas, como si se tratara de deudas diferentes cuando, en realidad, se trata de la misma obligación, consecuentemente se está amenazando la libertad de las personas y el derecho constitucional a la propiedad privada.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- admitió
- a)
- b)
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD