SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso instaurado por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) FUTURO DE BOLIVIA S.A. en su contra como representante de Sudamericana de Construcción S.R.L., por la presunta comisión de “delito previsional”, refiere que la Empresa mencionada confronta una falta de incumplimiento involuntario en el pago de algunos aportes a la seguridad social, en un monto total que no fue precisado judicialmente por la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., hecho que tuvo como consecuencia que instauren procesos por “montos parciales”, y se interpongan procesos coactivos y penales al mismo tiempo.

Es por ello que, plantea esta acción, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la referida Ley, señalando que la incongruencia, la oscuridad, la falta de armonía y precisión de estas normas, dio lugar a un doble procesamiento, por iguales conceptos y entre las mismas partes; es decir, se permite que se inicien y sigan simultáneamente procesos coactivos y penales; imponiendo, en las acciones coactivas, el embargo y remate de los bienes de los coactivados y, al mismo tiempo, se amenace la libertad de las personas a través de acciones penales, ejecutando en ambas vías, medidas preventivas y precautorias duplicadas y simultaneas, como si se tratara de deudas diferentes cuando, en realidad, se trata de la misma obligación, consecuentemente se está amenazando la libertad de las personas y el derecho constitucional a la propiedad privada.