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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

    Fecha: 12-Mar-2015

    II. CONCLUSIONES

    Luego del atento análisis y minuciosa compulsa de los antecedentes de todos los expedientes acumulados, se establece que se alega la inconstitucionalidad los arts. 120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, aprobado por DS 0778 de 26 de enero de 2011.

    • acciones de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
    • rechazó
    • admitió
    • a)
    • b)
    • I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
    • I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. CONCLUSIONES
    • II.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Alcances del control de constitucionalidad normativo
    • la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONSTITUCIONALIDAD

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