SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Del análisis de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el accionante por sí y en representación de Sudamericana de Construcción S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, se tiene que en todas ellas se alude que la Empresa que representa confronta el incumplimiento involuntario en el pago de aportes a la seguridad social, en un monto total que no fue individualizado por las AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. y BBVA Previsión S.A., hecho que tuvo como consecuencia que instauren procesos por “montos parciales”, y se interpongan procesos coactivos y penales al mismo tiempo, amenazando los derechos a la libertad de las personas y a la propiedad privada.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- admitió
- a)
- b)
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD