Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 12-Mar-2015
rechazó
Por Resolución 397/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 66 a 68, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta y dispuso se eleven los antecedentes en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por Resolución 371/2013 de 16 de agosto, cursante de fs. 318 a 322 vta., el Juez Quinto de Partido Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta declarándola improcedente y dispuso que se eleven los antecedentes en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- admitió
- a)
- b)
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD