SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 12-Mar-2015

III.1.  Alcances del control de constitucionalidad normativo

La SCP 0526/2013 de 22 de abril, rememorando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con relación a los alcances del control de constitucionalidad normativo (SSCC 0051/2005, 0019/2006), que en el contexto constitucional vigente es activado a través de las acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta, concluyó que: “…el control normativo posterior de constitucionalidad, tiene la función de verificar si las disposiciones legales impugnadas resultan compatibles o no con los preceptos legales constitucionales, pues en ese sentido, el Tribunal Constitucional, tiene la tarea de interpretar la norma sometida a control de constitucionalidad con el fin de determinar el significado de la disposición legal sometida a control y en virtud a ello, corresponde disponer los efectos de la misma; vale decir, si se mantiene o si se expulsa de nuestro ordenamiento jurídico”.

           Lo anterior implica, tal como lo señaló la citada jurisprudencia constitucional, una exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, y más aún, con relación a las circunstancias fácticas del caso en concreto que suscita la interposición -en específico- de la acción de inconstitucionalidad concreta, o una evaluación del proceso del cual emergió dicha acción.