Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 12-Mar-2015
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A través de AC 014/2014-CA-S de 17 de febrero, se procedió a la acumulación de los expedientes 003978-2013-08-AIC, 04469-2013-09-AIC y 04584-2013-10-AIC (fs. 159 a 161). Posteriormente, mediante decreto constitucional de 22 de julio de 2014, se dispuso la suspensión de plazo, a objeto de requerir documentación complementaria con el fin de contar con mayores elementos de convicción para emitir resolución (fs. 631), término que se reanudó a partir de la notificación con el decreto constitucional de 3 de marzo de 2015, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal establecido (fs. 635 a 638).
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- admitió
- a)
- b)
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD