Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 12-Mar-2015
I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia a través de su representante legal Juan Marcelo Zurita Pabón; y, Álvaro Marcelo García Linera, mediante memoriales presentados el 4 y 5 de diciembre de 2013, cursantes de fs. 601 a 607 vta.; y, 647 a 652, respectivamente, presentaron informe con similares argumentos que los referidos en los expedientes 03978-2013-08-AIC y 04469-2013-09-AIC.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó
- admitió
- a)
- b)
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD