SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

1)

Los accionantes por intermedio de su representante, ratificaron su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliando el mismo, señalaron que: 1) Conforme a lo previsto por el art. 523 inc. 2) del Código de Comercio (CCom), la transmisión de la propiedad de acciones por endoso simple, sin aclaración de garantía, es una presunción en tanto no se pruebe lo contrario; es decir que, Roberto Saavedra Brychcy tenía todas las acciones pertinentes contra “Percy Luza”, pero no contra terceros adquirentes; por lo que, si el BNB S.A. registró las acciones al supuesto nuevo propietario, quien “…hubiese dado en garantía o propiedad a un tercero, incluso sucesivamente, no habrá acción alguna en el derecho boliviano que permita retrotraer esa propiedad…” (sic); toda vez que, existió una situación de inminente peligro que ameritó se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, conforme a las reglas previstas en la SC 0403/2010-R de 28 de junio; 2) La actuación del BNB S.A. no se apegó al principio de legalidad; puesto que, los directorios de las entidades financieras no tienen facultades para dirimir derechos en controversia, pues ni la Ley Fundamental como ningún otro instrumento normativo, otorga tal facultad al directorio; por lo que, incurrieron en una medida de hecho de carácter arbitrario, desconociendo la competencia de los órganos jurisdiccionales y arbitrales; 3) Si bien se realizó la transferencia de las acciones, la deuda contenida en el contrato “Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004” no disminuyó, no obstante que la garantía que aseguraba el cumplimiento de ese pago fue ejecutada; empero, ambos accionantes subsisten como deudores de la suma total; y, 4) El caso que originó la acción de amparo constitucional, no era novedoso para el BNB S.A.; puesto que, en la gestión 2011 el acreedor -Hugo Kragh Reffeldt Pedersen-, mediante nota dirigida al BNB S.A. solicitó el registro de acciones; sin embargo, en esa oportunidad se hizo conocer a Roberto Saavedra Brychcy, quien respondió y aclaró mediante carta que no se realizó ninguna transferencia, ocurriendo actualmente todo lo contrario, pues sin notificar al titular de las acciones se dispuso transferir las mismas.

Con el derecho a la dúplica sostuvo que: 1) El documento original en el que se establecen 92 627 (noventa y dos mil seiscientos veintisiete) acciones es de 2004; al respecto, “…nosotros tenemos una fotocopia incompleta de este documento y no conocemos el tenor exacto del mismo…” (sic); 2) Las acciones de Roberto Saavedra Brychcy eran 77 000 (setenta y siete mil) y no de 92000 (noventa y dos mil); y, 3) Respecto la norma en la que basaron su decisión, aclaró que no dirimieron ningún derecho propietario.