SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, los accionantes denunciaron que el directorio del BNB S.A., de forma arbitraria, dispuso registrar la titularidad del paquete accionario que Marcelo Saavedra Brychcy tenía en el BNB S.A. a nombre de Hugo Kragh Reffeldt Pedersen; sin tomar en cuenta que, el endoso que figura en tales acciones, fue acordada solo como garantía del reconocimiento de deudas al que Marcelo Roberto Saavedra Bruno y sus socios del grupo “Sociedad Baltic Control Américas” arribaron con sus pares daneses “Baltic Control Ltda. Aarhus” y “Mark Aarhus”, que en ningún momento fueron transferidas.
De manera previa, esta Sala tiene presente el desistimiento formulado por Marcelo Roberto Saavedra Bruno, que también fue solicitada a nombre de Marcelo Saavedra Brychcy; sin embargo, la comisión de admisión de este Tribunal mediante AC 0111/2014-CA-O/S de 17 de octubre, tras analizar dicha petición, concluyó que solo procede a favor de Marcelo Roberto Saavedra Bruno y no respecto a Marcelo Saavedra Brychcy, en el entendido de que este último no manifestó expresamente su voluntad de dar por desistida la acción de amparo constitucional; por lo que, se dispuso que la causa prosiga en relación al primero.
Con la delimitación que precede y en mérito a los antecedentes puestos a consideración de este alto Tribunal, se tiene que el BNB S.A. en reunión de directorio de 20 de diciembre de 2013, luego de considerar las constantes peticiones realizadas por Hugo Kragh Reffeldt Pedersen dispuso dar cumplimiento al art. 523 inc. 2) del CCom, procediendo al registro de los títulos accionarios 3864641102/38694101 y 38563460/38588101 a favor del mismo; advirtiéndose que, en la citada reunión el hoy accionante Marcelo Saavedra Brychcy pese intervino en su condición de Director Vocal, frente a la decisión asumida por el directorio del BNB S.A. hizo constar su disidencia.
La relación que antecede evidencia que, el accionante tras tomar conocimiento de la decisión que adoptó el directorio del BNB S.A., la cual le fue comunicada por nota GDL 079/2013 de 23 de diciembre, con las aclaraciones y explicaciones que eran de su conocimiento, al margen de expresar su disconformidad por medio de la disidencia, no activo ningún otro medio de reclamación previo, conforme lo establecido en los estatutos de la sociedad respecto a las controversias que surjan al interior de la misma, concluyendo esta jurisdicción que, en el caso en análisis se incumplió e inobservó el principio de subsidiariedad, como presupuesto de activación que uniforma a esta acción tutelar.
Por lo que, el accionante previo acudir a la justicia constitucional alegando la violación de sus derechos constitucionales, se encontraba en la obligación de agotar las vías internas previstas en los estatutos del BNB S.A. apoyándose en la normativa prevista por el Código de Comercio, pese a intervenir en la reunión de directorio realizada el 20 de diciembre de 2013, actuando con impericia al no agotar los medios ordinarios de reclamación y defensa, no pudiendo pretender que este Tribunal supla tal omisión.
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-