SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 6/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 144 vta. a 150 vta., denegó la tutela solicitada declarando subsistente la medida precautoria dispuesta en el “Auto de admisión de 30 de diciembre de 2013”, en merito a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante conocía, hace bastante tiempo, la pretensión de Hugo Kragh Reffeldt Pedersen; sin embargo, no asumieron las acciones que la normativa civil o comercial asisten, entendiéndose que no definieron derechos, puesto que solo aplicaron el art. 523 del CCom, lo que evidencia que los accionantes no agotaron las vías ordinarias de defensa, ni tomaron alguna acción en la vía civil o comercial para el resguardo de sus derechos que denuncian como vulnerados; y, ii) Los arts. 129.IV de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refieren que la acción de amparo constitucional no es sustitutivo de ninguna otra acción de defensa ordinaria, por lo que no amerita ingresar a considerar el fondo de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-