SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega que la entidad financiera demandada, vulneró sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al trabajo, al comercio, a la iniciativa privada e inversión; toda vez que, de forma arbitraria -cual si fueran los derechos de las personas de libre determinación y disponibilidad-, por nota de 23 de diciembre de 2013, les comunicaron que el directorio del BNB S.A. decidió registrar la titularidad de sus acciones 3864641102/38694101 y 38563460/38588101 a nombre de Hugo Kragh Reffeldt Pedersen, alegando que fueron endosados en transferencia, cuando en realidad solo fueron constituidos como garantía prendaria del contrato “Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004”; no obstante, de ejecutarse la garantía, la deuda reconocida en la adenda continúa vigente.
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-