SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
i)
Con el derecho a la réplica sostuvo que: i) El contrato que consta en el expediente no es de 2004 sino de octubre de 2008, pues lo que se firmó en Dinamarca y Santa Cruz fue una adenda al contrato principal que es del 24 de septiembre de 2004; ii) La parte demandada no citó ninguna disposición normativa que le confiera facultades al BNB S.A. para dirimir derechos en controversia, desconociendo el art. 178 de la CPE que establece en quien recae la potestad de impartir justicia; por otro lado, el art. 1281 del Código Civil (CC) refiere que, cualquier conflicto de derechos debe ser resuelto por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes; asimismo, el art. 1289 del citado Código, establece la prohibición de la justicia de forma directa; y, iii) Sobre la ausencia de legitimación activa de Roberto Saavedra Bruno, aclaró que el mismo tiene toda la legitimación respectiva, puesto que tiene la condición de deudor contractual; razón por la que, evidentemente fue agraviado en su derecho a la propiedad privada, debido a que la garantía de su deuda fue ejecutada sin que desaparezca.
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-