SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
A través del contrato de “…Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004” (sic), suscrito por Rolando Hernán Kempf Bacigalupo, Carlos Enrique Kempf Bruno, Luis Hernán López Vaca Diez y su persona como socios de la “Sociedad Baltic Control Américas” con los grupos extranjeros de Dinamarca “Baltic Control Ltd. Aarhus” y “Mark Aarhus” que actuaron por medio de Martín Pedersen y Hugo Kragh Reffeldt Pedersen, se acordaron varios aspectos inherentes a la relación comercial internacional, respecto al servicio de verificación que prestaban en la Corporación Aduanera del Ecuador, la cual fue abrupta y unilateralmente suspendida por el gobierno de dicho país, lo que derivó en que la “Sociedad Baltic Control Américas” tuviera que reconocer deudas a favor de los socios de Dinamarca con el establecimiento de una garantía específica, conforme se tiene de las cláusulas tercera, cuarta, quinta y décima de la citada adenda, es así que su hijo Roberto Saavedra Brychcy como titular de acciones en el BNB S.A., suscribió y endosó las mismas a favor de Hugo Kragh Reffeldt Pedersen como garantía de la deuda, en un acto de buena fe y absoluta confianza.
Señaló que, desde la suscripción del contrato y el endoso en garantía de las indicadas acciones del BNB S.A., las operaciones comerciales se desarrollaron y ejecutaron con normalidad y en los términos pactados; sin embargo, después de nueve años de forma repentina, abrupta e injusta, el representante del acreedor Hugo Kragh Reffeldt Pedersen, por notas de 3 y 18 de diciembre de 2013, dirigidas al BNB S.A., solicitó el registro de las acciones de su hijo a nombre del referido acreedor, quien sería el nuevo titular, aduciendo que el endoso contenido en las acciones fue otorgado en transferencia, cuando en realidad solo representaba la constitución de una garantía prendaria del contrato “Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004”.
Manifestó que, en vista de tan grave y desleal pretensión, su hijo Roberto Saavedra Brychcy el 9 de diciembre de 2013, presentó una nota al BNB S.A., por la cual aclaró que es titular de todas las acciones y que el endoso consignado fue en garantía; sin embargo, el BNB S.A. a través de su directorio abordó el tema y decidieron arbitrariamente privar a su hijo de la titularidad del paquete accionario que tenía, disponiendo que los mismos pasen a favor de su acreedor, pese a la aclaración realizada, la cual fue ignorada en la reunión de directorio.
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-