SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.6.
II.6. Del acta de reunión 25/2013 de 20 de diciembre, del directorio del BNB S.A., se tiene que, en el punto noveno referido al informe de vicepresidencias y gerencias, el Gerente de División Legal del BNB S.A. puso a conocimiento del directorio las solicitudes remitidas por Roberto Saavedra Brychcy y Hugo Kragh Reffeldt Pedersen, respecto a dos títulos accionarios representativos de 77 642 (setenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos) de acciones, señalando el primero que los mismos fueron extraviados, por lo que solicitó su reposición; sin embargo, de forma posterior aclaró que fueron dadas en garantía; no obstante, el segundo indicó que los títulos fueron endosados a su favor por lo que solicitó el registro de la transferencia; en cuyo mérito, el directorio dispuso se dé cumplimiento a la normativa, procediendo al registro de la transferencia de las acciones a favor de Hugo Kragh Reffeldt Pedersen, decisión ante la cual Roberto Saavedra Brychcy formuló su disidencia (fs. 71 a 87).
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-