SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.4.
II.4. Por nota GDL-079/2013 de 23 de diciembre, Antonio Valda Careaga, Vicepresidente de Operaciones y Finanzas, y Jorge Orias Vargas, Gerente, ambos de la División Legal del BNB S.A., comunicaron a Roberto Saavedra Brychcy que actuarían conforme a procedimiento respecto al pedido de registro de transferencia efectuado por Percy Luza Kellemberger en representación de Hugo Kragh Reffeldt Pedersen, en relación a los títulos accionarios 3864641102/38694101 y 38563460/38588101, bajo las siguientes explicaciones: a) En la adenda suscrita al contrato “Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004”, no figura como interviniente; b) La citada adenda no fue presentada al banco a objeto de su registro en el libro de registro de accionistas; c) La adenda no individualizó los títulos accionarios que se dieron en garantía; d) Hugo Kragh Reffeldt Pedersen acreditó ante el BNB S.A., los títulos accionarios 3864641102/38694101 y 38563460/38588101, mismos que cuentan con endoso sin especificar el tipo del mismo; e) Al no señalar el tipo de endoso conforme lo previsto por el art. 523 inc. 2) del CCom, se presume que fueron transmitidos en propiedad; y, f) No existe razón alguna para que el BNB S.A. rechace la solicitud efectuada por Hugo Kragh Reffeldt Pedersen (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-