Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
1.- CONFIRMAR
1.- CONFIRMAR la Resolución 6/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 144 vta. a 150 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, en atención a los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-