SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.1.
II.1. El 7 de julio de 2006, Marcelo Roberto Saavedra Bruno, Rolando Hernán Kempf Bacigalupo, Carlos Enrique Kempf Bruno y Luis Hernán López Vaca Diez socios de la “Sociedad Baltic Control Américas”, suscribieron el contrato de “Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004”, en cuya claúsula segunda, tercera y quinta reconocen deudas por concepto de membresía, comerciales y royalties, en las sumas de $us. 9.420,00 (nueve mil cuatrocientos veinte dólares americanos); $us. 136.238,35 (ciento treinta y seis mil doscientos treinta y ocho con 35/100 dólares americanos) y $us. 631.754,31 (seiscientos treinta y uno setecientos cincuenta y cuatro con 31/100 dólares americanos) a sus socios de los grupos daneses “Baltic Control Ltda. Aarhus” y “Mark Aarhus”. Por otro lado, en la cláusula décima acuerdan que el pago total de la obligación continuara siendo garantizada por las 92 697 (noventa y dos mil seiscientos noventa y siete) acciones ordinarias del BNB S.A. (fs. 4 a 11).
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-