SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
No obstante, el BNB S.A. sabiendo que vulneró los derechos y garantías de su hijo, “…para tratar de 'maquillar' de alguna manera el grotesco tratamiento del asunto, el Banco dirige carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013 (…) equivalente a una Sentencia…” (sic), a objeto de comunicarle que accedieron a la petición del acreedor y procederían al registro de la exclusiva titularidad de dicho paquete de acciones, privando a su hijo de su patrimonio en base a una fraudulenta reconversión de garantía a transferencia propietaria, lo que constituye un acto ilegal e injusto “con ribetes delincuenciales”, siendo lo más grave que la deuda reconocida en el contrato “Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004” continua vigente y no fue cancelada.
Concluyó indicando que, la referida situación no era nueva o inusitada para el BNB S.A.; toda vez que, el supuesto apoderado en representación de Hugo Kragh Reffeldt Pedersen, años atrás formuló la misma petición; empero, la referida entidad financiera, como es de rigor y trámite para el cambio de titularidad de acciones, puso a conocimiento de su hijo dicha solicitud, quien respondió aclarando que el endoso de las acciones no fue en transferencia sino en garantía; por lo que, bastaba que el BNB S.A. se abstuviera de realizar cualquier registro; sin embargo, realizando un forzado entendimiento, anuló el derecho propietario del paquete accionario de su hijo y emitió de forma directa la carta de 23 de diciembre de 2013, anunciando que procedería al cambio de registro de las acciones.
- acción de amparo constitucional
- Adenda del Joint Venture Agreement de 24 de septiembre de 2004
- carta de respuesta de fecha 23 de Diciembre de 2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.- CONFIRMAR
- 2.-