SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

i)

Así respecto al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, señaló que al emitir el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2013, incurrió en lo siguiente: i) No revisó su competencia para resolver el fondo del recurso, pues al ser la resolución recurrida un Auto interlocutorio simple, no era susceptible de ser atacada vía apelación; en consecuencia, al ser ineficaz el recurso no podía emitir ninguna decisión; ii) Al resolver la apelación incurrió en contradicción e incongruencia, pues inicialmente afirmó que la a quo rechazó correctamente el incidente de nulidad, y luego dispuso la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; iii) El único agravio expuesto en el recurso, solo estaba referido a la ausencia de valoración de la prueba ofrecida, por lo que el ad quem debió limitar su análisis a tal argumento y no referirse a la incompetencia por la cuantía, ni anular obrados al no ser cuestiones denunciadas, incurriendo en un notorio exceso de sus atribuciones y contraviniendo el principio de pertinencia previsto por el art. 236 del CPC; y, iv) El Auto de 6 de diciembre de 2013, por el que rechazó conceder la casación, no tomó en cuenta que la naturaleza del Auto de Vista al anular obrados, la habilitaba para ser impugnada vía casación conforme al art. 255 inc. 2) del CPC.

En relación a los miembros de la Sala Civil Primera, señaló que la Resolución de 5 de febrero de 2014, es ilegal por coartar su derecho de acceder a un recurso, al no aplicar correctamente el art. 255 inc. 2) del CPC, máxime si el Juez ad quem también decidió la declinatoria de antecedentes, lo que también se subsumía en la norma procesal citada.