SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Los antecedentes expuestos a consideración de esta Sala, dan cuenta que tras concluir la demanda preparatoria sobre reconocimiento de firmas y rubricas, seguida inicialmente por Gregorio Navarro Quiroga contra Myrna Wieler Velarde, esta última al apersonarse al proceso dedujo incidente de nulidad de citación, misma que fue rechazada por la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil por Resolución de 23 de mayo de 2013, decisión que luego de ser recurrida dio lugar a que el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de Vista de 14 de noviembre del mismo año, anule obrados hasta la admisión de la demanda, ordenando a la a quo declinar su competencia ante Juez de Turno de Partido en lo Civil y Comercial, en razón de no estar determinada la cuantía del documento base de la demanda preparatoria.

Posteriormente, contra la resolución de alzada Juan Pablo Navarro Wieler   -heredero del demandante-, recurrió de casación en la forma y en el fondo, siendo rechazado en su concesión por el Juez ad quem por Resolución de 6 de diciembre de 2013, lo que motivó a que el recurrente alegando que el Auto de Vista anulaba obrados y además se había pronunciado sobre una declinatoria, promueva recurso de compulsa que llegó a radicarse en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia, cuyos titulares mediante Resolución de 5 de febrero de 2014, declararon su ilegalidad, conforme a los argumentos relacionados en la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional.