SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los antecedentes expuestos a consideración de esta Sala, dan cuenta que tras concluir la demanda preparatoria sobre reconocimiento de firmas y rubricas, seguida inicialmente por Gregorio Navarro Quiroga contra Myrna Wieler Velarde, esta última al apersonarse al proceso dedujo incidente de nulidad de citación, misma que fue rechazada por la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil por Resolución de 23 de mayo de 2013, decisión que luego de ser recurrida dio lugar a que el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de Vista de 14 de noviembre del mismo año, anule obrados hasta la admisión de la demanda, ordenando a la a quo declinar su competencia ante Juez de Turno de Partido en lo Civil y Comercial, en razón de no estar determinada la cuantía del documento base de la demanda preparatoria.
Posteriormente, contra la resolución de alzada Juan Pablo Navarro Wieler -heredero del demandante-, recurrió de casación en la forma y en el fondo, siendo rechazado en su concesión por el Juez ad quem por Resolución de 6 de diciembre de 2013, lo que motivó a que el recurrente alegando que el Auto de Vista anulaba obrados y además se había pronunciado sobre una declinatoria, promueva recurso de compulsa que llegó a radicarse en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia, cuyos titulares mediante Resolución de 5 de febrero de 2014, declararon su ilegalidad, conforme a los argumentos relacionados en la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El rol de los Jueces y Tribunales de alzada, en relación a la competencia como presupuesto de validez del proceso
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR