SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.5.
II.5. Juan Pablo Navarro Wieler por memorial de 14 de enero de 2014, interpuso recurso de compulsa contra el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial alegando: a) Sin siquiera correr en traslado el recurso de casación, el Juez de apelación rechazó su concesión, con el falaz argumento de que el Auto de Vista impugnado solo resolvió la apelación de un incidente que no sería pasible de casación, cuando conforme al art. 283 inc. 3) del CPC la compulsa es procedente, al haberse interpuesto el recurso de casación dentro los ocho días, sumado al hecho de que el Auto de Vista recurrido es anulatorio y por tanto inmerso en el art. 255 inc. 2) del CPC; y, b) En la parte Resolutiva del Auto de Vista de 14 de noviembre de 2013, el Juez ad quem dispuso la declinatoria de competencia en razón de la cuantía indeterminada, por lo que tal decisión también encuadró en la previsión del art. 255 inc. 2) del CPC, por lo que no existía razones para rechazar la casación y que correspondía declararse la legalidad de la compulsa, ordenando la concesión del recurso de casación para su pronunciamiento (fs. 192 a 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El rol de los Jueces y Tribunales de alzada, en relación a la competencia como presupuesto de validez del proceso
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR