SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

II.5.

II.5.  Juan Pablo Navarro Wieler por memorial de 14 de enero de 2014, interpuso recurso de compulsa contra el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial alegando: a) Sin siquiera correr en traslado el recurso de casación, el Juez de apelación rechazó su concesión, con el falaz argumento de que el Auto de Vista impugnado solo resolvió la apelación de un incidente que no sería pasible de casación, cuando conforme al art. 283 inc. 3) del CPC la compulsa es procedente, al haberse interpuesto el recurso de casación dentro los ocho días, sumado al hecho de que el Auto de Vista recurrido es anulatorio y por tanto inmerso en el art. 255 inc. 2) del CPC; y, b) En la parte Resolutiva del Auto de Vista de 14 de noviembre de 2013, el Juez ad quem dispuso la declinatoria de competencia en razón de la cuantía indeterminada, por lo que tal decisión también encuadró en la previsión del art. 255 inc. 2) del CPC, por lo que no existía razones para rechazar la casación y que correspondía declararse la legalidad de la compulsa, ordenando la concesión del recurso de casación para su pronunciamiento (fs. 192 a 195).