SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.2.
II.2. Por Resolución de 23 de mayo de 2013, la Juez a quo rechazó el incidente de nulidad de citación que opuso la demandada Myrna Wieler Velarde (fs. 95 y vta.), lo que motivó a que la misma presentara recurso de apelación alegando lo siguiente: a) La resolución apelada sostiene que en su condición de cedente, señaló como domicilio especial el ubicado en la Av. Velarde No. 414 de la ciudad de Santa Cruz, lugar en donde se practicó la respectiva citación, sin valorar la prueba aportada en el incidente, ni efectuar mayor fundamentación; y, b) La Resolución que rechazó el incidente de nulidad, no tomó en cuenta el hecho de que el documento base de la demanda fue producto de una falsificación, pues el demandante que resulta ser el padre de sus hijos con el único afán de despojarla de todos sus bienes le inició este proceso, correspondiendo el domicilio citado a uno de sus ingratos hijos mas no a su persona, pues al momento de la notificación y conforme a los medios de prueba su domicilio estaba en el condominio Equipetrol Dpto. 112, de la calle Leopoldo Lugones entre Av. San Martin y Canal Isuto. (fs. 97 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El rol de los Jueces y Tribunales de alzada, en relación a la competencia como presupuesto de validez del proceso
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR