SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

II.2.

II.2.  Por Resolución de 23 de mayo de 2013, la Juez a quo rechazó el incidente de nulidad de citación que opuso la demandada Myrna Wieler Velarde (fs. 95 y vta.), lo que motivó a que la misma presentara recurso de apelación alegando lo siguiente: a) La resolución apelada sostiene que en su condición de cedente, señaló como domicilio especial el ubicado en la Av. Velarde No. 414 de la ciudad de Santa Cruz, lugar en donde se practicó la respectiva citación, sin valorar la prueba aportada en el incidente, ni efectuar mayor fundamentación; y, b) La Resolución que rechazó el incidente de nulidad, no tomó en cuenta el hecho de que el documento base de la demanda fue producto de una falsificación, pues el demandante que resulta ser el padre de sus hijos con el único afán de despojarla de todos sus bienes le inició este proceso, correspondiendo el domicilio citado a uno de sus ingratos hijos mas no a su persona, pues al momento de la notificación y conforme a los medios de prueba su domicilio estaba en el condominio Equipetrol Dpto. 112, de la calle Leopoldo Lugones entre Av. San Martin y Canal Isuto. (fs. 97 a 100).