SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

II.6.

II.6.  La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Resolución de 5 de febrero de 2014, declaró ilegal la compulsa, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) El Juez inferior por Auto de 23 de mayo de 2013, rechazó el incidente de nulidad de citación promovido por Myrna Wieler Velarde, contra la cual la misma incidentista promovió recurso de apelación, que llegó a radicar en el despacho del juez compulsado, quien emitió el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2013, por el que decidió anular obrados hasta el decreto de admisión de la medida preparatoria, ordenando a la a quo declinar competencia en razón de la cuantía indeterminada; 2) La medida preparatoria como es el reconocimiento de firmas, se caracteriza por constituir solo una diligencia preliminar encaminada a facilitar el ejercicio de ciertas acciones para asegurar la eficacia jurídica, más de ninguna manera puede ser equiparada con un proceso propiamente dicho, de ahí que toda resolución que se dicte no tiene el carácter de definitivo; 3) El art. 325 del CPC que se refiere a los requisitos de la medida preparatoria, concretamente el  parágrafo segundo, señala que la resolución que se dicte será recurrible de apelación sin recurso ulterior, no siendo esa la situación del Auto apelado que solo resolvió un incidente de nulidad de citación; y, 4) La resolución dictada en la medida preparatoria no se encuentra dentro de los casos expresamente señalados por el art. 255 del CPC, por lo que el Juez compulsado estaba obligado a negar la casación, máxime si el art. 213.II del CPC, establece la permisión de negar un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución (fs. 210 a 211).