SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

1)

La parte accionante ratificó los términos de la demanda de acción de amparo constitucional, aclarando lo siguiente: 1) El Director Nacional del INRA -hoy codemandado-, al dictar la RA DN-UFA-RES 7/2013, generó ilegalidad, pues no obstante de haber anulado obrados, dispuso que el INRA Santa Cruz, proceda al reencause del proceso de saneamiento emitiendo el informe en conclusiones, cuando el proceso no puede llevarse a cabo sin la ficha del cumplimiento de la FES, los informes de campo y circunstanciados, el croquis de mejoras y las fotografías; lo que en otras palabras significa que la sociedad accionante no puede acreditar los requisitos para obtener el saneamiento agrario, al someterla a un informe en conclusiones en el que no se contará con los documentos mínimos del saneamiento; 2) La Disposición Transitoria Undécima, parágrafo III del DS 29215, claramente establece que cuando el INRA anule actos debido a errores, omisiones, actos fraudulentos, entre otros, debe volver a realizarse los trabajos anulados con cargo a cuenta de dicho Instituto; sin embargo, la decisión del Director Nacional del INRA -ahora codemandado-, omite disponer la nueva realización de tales trabajos; 3) En el caso, no se obró por omisión o un mero error de procedimiento, pues en otros casos similares, concretamente el resuelto mediante RA “05/2012 de 23 de marzo”, si bien ordenó el reencause del proceso, ello fue con la nueva realización de las actuaciones observadas, a efectos de determinar si el predio en saneamiento cumple con la FES; y, 4) Interpuesto el recurso jerárquico contra la RA DN-UFA-RES 7/2013, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras -actualmente demandada-, con un fundamento equivocado concluyó que el proceder del Director Nacional del INRA -hoy codemandado-, es correcto y que siempre se debe obrar de tal manera, cuando la normativa citada es contraria a dicha conclusión. Fundamentos por los que reiteró se conceda la tutela impetrada.