SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Instruye a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz proceder al reencause inmediato del proceso de saneamiento de los predios 'La Cortadera', 'Estelita' y 'Las Casitas
Refirió que, la Resolución Administrativa dictada por Director Nacional del INRA -hoy codemandado-, es incongruente y carece de fundamentación, pues si bien “…Instruye a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz proceder al reencause inmediato del proceso de saneamiento de los predios 'La Cortadera', 'Estelita' y 'Las Casitas'” (sic), no toma en cuenta lo previsto por la Disposición Transitoria Undécima, parágrafo III del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, en el entendido que la nulidad de actuaciones dispuestas por el INRA, emergente de irregularidades en los procesos de saneamiento y errores u omisiones de fondo derivados de actos fraudulentos en etapas o actividades a cargo de una entidad habilitada, demanda la nueva ejecución de los trabajos observados, conforme también lo prevé la guía para la verificación del cumplimiento de la FES aprobada por RA 462/2011 de 22 de diciembre, la cual determina que en casos de nulidad parcial o total de registros de la FES se “'…dispondrá un nuevo levantamiento del o los formularios necesarios y recepción de prueba referida a la temática (FES) con datos actuales, fijando el plazo al efecto y debiendo cursar las citaciones a los interesados'” (sic), por lo que resulta contradictorio no haber dispuesto la ejecución de nuevas pericias, cuando en otros casos en que se anuló obrados se obró de tal manera.
Sostuvo además que, la parte dispositiva de la RA DN-UFA-RES 7/2013, carece de fundamentación, pues si bien dispuso dejar sin efecto las fotografías de mejoras, en todo su contenido no explicó nada sobre el resto de las fotografías, no expuso una sola razón que explique en qué consisten las supuestas infracciones, por lo que el hecho de sostener que existió fraude, solo se funda en presunciones y criterios subjetivos, cuando en todo el proceso no existe indicio ni prueba que justifique tal determinación.
Concluyó indicando que, pese a que la sociedad hoy accionante interpuso en su oportunidad el recurso jerárquico, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras -ahora demandada-, al dictar la Resolución Jerárquica 011/2013 de 12 de noviembre, no analizó ni consideró ninguno de los aspectos reclamados en el recurso, afectando el debido proceso en sus elementos de pertinencia y congruencia de las resoluciones, puesto que no señaló las razones jurídicas por las que consideró legitima la decisión del Director Nacional del INRA -actualmente codemandado-; dicho en otros términos, no se pronunció sobre el cumplimiento o no de la Disposición Transitoria Undécima, parágrafo III del DS 29215, menos sobre la legalidad o ilegalidad de la anulación de los formularios, los croquis y las fotografías.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Instruye a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz proceder al reencause inmediato del proceso de saneamiento de los predios 'La Cortadera', 'Estelita' y 'Las Casitas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR