SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.3.2.
III.3.2. En cuanto a la inobservancia de los principios de pertinencia y congruencia, en el entendido que la Resolución Jerárquica no hubiera brindado una respuesta a todos los extremos expuestos en el recurso, habiéndose advertido una ausencia de fundamentación por haberse dispuesto la nulidad de actos sin alegar las razones por las cuales la autoridad demandada considera que no es aplicable la Disposición Transitoria Undécima, parágrafo III del DS 29215, lo que traerá como consecuencia que este Tribunal ordene la emisión de una nueva resolución jerárquica dejando sin efecto la impugnada, se tiene que no es posible pronunciarse, respecto a la pertinencia y congruencia denunciada en la acción de amparo.
Finalmente, y respecto al derecho a la defensa, el mismo representante de la sociedad accionante señala que participó en todo el proceso de saneamiento, incluso en la etapa de control de calidad, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos administrativos, existiendo en similar manera antecedentes insuficientes para concluir que se vulneró el derecho a la igualdad o que la Ministra demandada, hubiera desconocido los principios a los que hace referencia la demanda constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Instruye a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz proceder al reencause inmediato del proceso de saneamiento de los predios 'La Cortadera', 'Estelita' y 'Las Casitas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR