SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 47/2014 de 12 de junio, cursante de fs. 73 a 76, concedió en parte la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisada la Resolución Jerárquica 011/2013, se tiene que la misma carece de fundamentación y motivación vinculada a lo previsto por el DS 29215, en su Disposición Transitoria Undécima, parágrafo III; normativa que señala de forma específica cuál es el procedimiento que debe aplicarse en caso de advertirse la nulidad de actuados del proceso de saneamiento; por consiguiente, la autoridad jerárquica, no expresó fundamento jurídico alguno respecto a porqué dispuso solo la nulidad de algunos actuados y no aplicó la referida disposición transitoria, lo que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; y, 2) Sobre la violación del derecho a la igualdad, la parte accionante fundamentó tal extremo en el hecho que el Director Nacional del INRA -actualmente codemandado-, hubiera obrado en forma diferente en otros casos en los que se dispuso la nueva realización de tareas observadas; sin embargo, no se adjuntó la RA “15/2012 de 23 de marzo” -referida al otro caso-, lo que lleva a concluir que tampoco se lesionó el derecho a la defensa, ni se desconocieron los principios expuestos en la demanda constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Instruye a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz proceder al reencause inmediato del proceso de saneamiento de los predios 'La Cortadera', 'Estelita' y 'Las Casitas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR