SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Inicialmente, y respecto a los actos lesivos que el ente accionante atribuye al Director Nacional del INRA codemandado, esta jurisdicción conforme a la problemática resuelta en la SCP 1052/2014 de 9 de junio, tiene presente el principio de subsidiariedad que uniforma la acción de amparo constitucional, en el entendido que la RA DN-UFA-RES 7/2013, ya fue objeto de revisión por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras demandada, a través del recurso jerárquico interpuesto por la sociedad comercial “LAAD AMERICAS S.A.” -accionante-, autoridad que al constituirse la máxima instancia del sector en vía administrativa -cumpliendo sus especificas competencias-, tenía la facultad de modificar, revocar o confirmar el fallo recurrido ante la eventualidad de ser ciertos los fundamentos del recurso; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede realizar un nuevo análisis sobre la citada Resolución, determinando si el codemandado, incurrió o no en la violación de derechos, por cuanto la entidad accionante ya ejerció un medio de defensa idóneo contra dicha decisión; en consecuencia, el análisis del presente caso será abordado a partir de la Resolución Jerárquica 011/2013.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Instruye a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz proceder al reencause inmediato del proceso de saneamiento de los predios 'La Cortadera', 'Estelita' y 'Las Casitas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR