SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

II.1.

II.1.  En el proceso de SAN-SIM a pedido de parte, respecto a los predios “La Cortadera”, “Estelita” y “Las Casitas”, el Director Nacional del INRA, Juanito Félix Tapia Arancibia -actual codemandado-, por RA DN-UFA-RES 7/2013 de 16 de septiembre, declaró nulos los formularios ficha de verificación del cumplimiento de la FES, las fotografías de mejoras de los predios citados, así como los informes circunstanciados de 22 de noviembre de 2006, por haberse evidenciado la falta de veracidad en los datos levantados en las pericias de campo, así como la existencia de registro fraudulento de actividad ganadera y agrícola, ordenando a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, reencause el proceso de saneamiento con la elaboración del informe en conclusiones, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Durante las pericias de campo del predio “La Cortadera”, conforme a los datos plasmados en la ficha catastral y de verificación de la FES, se constató la existencia de cuatrocientas dieciocho cabezas de ganado mayor, sin consignar el registro de marca de ganado, y si bien se presenta una gráfica de marca, la misma data de 9 de noviembre de 2006; vale decir, tres semanas después de haberse llevado a cabo las pericias de campo, por lo que tal registro no acredita el desarrollo de actividad productiva ganadera, pretendiendo “LAAD AMERICAS S.A.” -ente ahora accionante- ilegalmente demostrar el desarrollo y titularidad de una actividad ganadera con cabezas de ganado y una marca que no son de su propiedad, en complicidad con funcionarios de la empresa INCOAGRO S.R.L.; ii) Mediante la información proporcionada por el SENASAG, se comprobó la inexistencia de registros de vacunación contra la fiebre aftosa a nombre de “LAAD AMERICAS S.A.” -actualmente accionante-, correspondiente al predio “La Cortadera”, menos se reporta movimiento de ganado ni se cuenta con certificados de vacunación, lo que denota la inexistencia de actividad ganadera; iii) En cuanto a la infraestructura y mejoras consignadas en la ficha de verificación de la FES, en las inspecciones oculares realizadas por la Unidad de Fiscalización Agraria del INRA, se observó una cantidad menor de mejoras correspondiente a viviendas, galpones y potreros, en relación al número indicado en las pericias de campo; y, respecto a la existencia de un pozo de agua en el predio “La Cortadera”, el mismo pertenece al predio “San Martincito”; iv) Revisando las pericias de campo sobre la actividad agrícola registrada en los predios “La Cortadera”, “Estelita” y “Las Casitas”, conforme se tiene de las fotografías de mejoras, solo se observaron áreas de descanso y áreas habilitadas para el cultivo, pero no para siembra de girasol, sésamo y sorgo, registrados en la ficha de verificación de la FES, deduciendo que la entidad actualmente accionante, actuó fraudulentamente al registrar éstos cuando no existían al momento de realizarse las pericias de campo; mejoras que fueron fotografiadas para los tres predios en concomitancia con funcionarios de INCOAGRO S.R.L., aparentando el desarrollo de actividad ganadera y agrícola; y, v) Los croquis de mejoras de los predios “La Cortadera”, “Las Casitas” y “Estelita”, fueron realizados en gabinete, consignándose mejoras con áreas y superficies a priori y ajustadas en base a imagen satelital, sin discriminar la superficie de las áreas de cultivo, ni señalar su dimensión real o su ubicación, constituyendo datos imprecisos que, sin mayor análisis, fueron introducidos en el Informe Técnico de Campo (fs. 10 a 20).