SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.3.
II.3. La Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola -actual demandada-, por Resolución Jerárquica 011/2013 de 12 de noviembre, rechazó el recurso jerárquico opuesto por Juan Antonio Cernadas Meneses, representante legal de la entidad hoy accionante, y confirmó en todas sus partes la RA DN-UFA-RES 7/2013, empleando los siguientes fundamentos: 1) El fraude en el cumplimiento de la FES, constituye el vicio de fondo identificado en el proceso de saneamiento de los predios “La Cortadera”, “Estelita” y “Las Casitas”, al evidenciarse la falta de autenticidad de los datos levantados en las pericias de campo y simulación del cumplimiento de la FES, con el registro fraudulento de actividad ganadera y agrícola; por ello, si bien en las pericias de campo del predio “La Cortadera”, se tiene el registro de cuatrocientas dieciocho cabezas de ganado, dicha actividad no fue acreditada con la presentación oportuna del registro de marca que respalde el derecho propietario sobre el ganado declarado, extremo que se corrobora en la ficha de verificación de la FES, donde no se consignan datos correspondientes a registros, marcas y señal de ganado; 2) Existe falta de uniformidad entre la información que fue proporcionada en la ficha catastral y la ficha de verificación del cumplimiento de la FES, pues en la primera se registra actividad ganadera y en la segunda agrícola-ganadera, sumado a ello que no se verificaron en campo, las características propias de la propiedad correspondiente al predio “La Cortadera”; 3) Los datos referidos a las unidades de ganado declaradas en las pericias de campo, no concuerdan con los obtenidos en la fase de control de calidad conforme a la inspección ocular de 15 de marzo de 2007, existiendo una diferencia en el número de cabezas de ganado; contradicción que se corrobora mediante informe emitido por el SENASAG, mismo que da cuenta de la inexistencia de ciclos de vacunación contra la fiebre aftosa, declarándolo como predio productor inexistente, concluyéndose que la empresa ejecutora de las pericias de campo “INCOAGRO S.R.L.”, registró un ganado inexistente en la propiedad “La Cortadera”; 4) En cuanto a la actividad agrícola declarada y registrada en las fichas de verificación del cumplimiento de la FES, también existe disconformidad con la información obtenida en las pericias de campo, efectuadas mediante inspección ocular de la última fecha referida, reflejado en el informe de 16 de abril del mismo año, observándose que la cantidad de las plantaciones de sésamo, sorgo y girasol, registradas en las pericias de campo, no coinciden con lo observado en la etapa de control de calidad efectuado a las pericias de campo, lo que refleja la falta de veracidad de la actividad agrícola declarada y registrada; 5) Respecto a los datos de la infraestructura y mejoras registradas en las fichas de verificación de la FES, levantadas durante las pericias de campo, se tiene que también difieren con la información obtenida en el control de calidad realizado por la Unidad de Fiscalización Agraria del INRA, y manifestada en el informe de inspección ocular de 21 de septiembre de 2012, advirtiéndose una cantidad menor de mejoras sobre viviendas, galpones y potreros, en relación al número señalado en las pericias de campo; y, 6) En relación a la denuncia referida a que la Resolución Administrativa dictada por el Director Nacional del INRA -codemandado dentro de la presente acción tutelar-, estuviera fuera de plazo, debe tenerse en cuenta lo previsto en el Reglamento Agrario de las Leyes del Servicio Nacional de Reforma Agraria y 3545 de 28 de noviembre 2006 -Reconducción de la Reforma Agraria-, aprobada por DS 29215 (fs. 22 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Instruye a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz proceder al reencause inmediato del proceso de saneamiento de los predios 'La Cortadera', 'Estelita' y 'Las Casitas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR