SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.3.1.

III.3.1.       Tras realizar un análisis de la Resolución Jerárquica 011/2013, inicialmente no se advierte que haya omitido expresar razones suficientes para confirmar la decisión que tomó el Director Nacional del INRA codemandado; toda vez que, de manera amplia concluyó que la nulidad de actos que se dispuso en el proceso de saneamiento, responde al hecho de estar evidenciada la falta de veracidad en la información que se levantó en las pericias de campo y la simulación en cuanto al cumplimiento de la FES; que la actividad ganadera y agrícola consignada en la ficha catastral como en la ficha de cumplimiento de la FES, sería contraria a la información obtenida en la etapa de control de calidad;  que no sería cierta la existencia de las cabezas de ganado, por no contar con los reportes del SENASAG, referente a la solicitud de llevarse a cabo los ciclos de vacunación contra la fiebre aftosa; y, que la empresa INCOAGRO S.R.L., asignó en el informe de pericias de campo, un ganado inexistente. Finalmente, y respecto a la actividad agrícola, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierra demandada, advirtió que la cantidad de plantaciones de sésamo, sorgo y girasol, registrados en las pericias de campo, tampoco coinciden con lo acreditado en la etapa de control de calidad, ocurriendo lo mismo sobre la infraestructura y mejoras declaradas, cuya información resultaría disconforme con la recabada por la Unidad de Fiscalización Agraria del INRA.

De la relación expuesta, no se tiene en esta primera parte del análisis, que la Resolución Jerárquica haya omitido expresar los fundamentos de su decisión, los que a su vez configuraban la confirmación de la Resolución recurrida, habiendo sentado claramente las bases que motivaron al Director Nacional del INRA codemandado, a declarar la nulidad de actos en el proceso de saneamiento de los predios “La Cortadera”, “Estelita” y “Las Casitas”, concluyendo que la decisión plasmada en la RA DN-UFA-RES 7/2013, contaba con suficientes insumos para disponer la nulidad ya referida, por lo que no resulta ser cierta la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de resoluciones, conforme sostiene el memorial de acción de amparo.

Del contexto expuesto, al ser la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras -ahora demandada-, la máxima autoridad del sector, al margen de confirmar la decisión del Director Nacional del INRA -hoy codemandado-, también debía pronunciarse sobre este extremo denunciado en la demanda constitucional; por consiguiente, al haber obrado de tal manera, este Tribunal advierte que en esta segunda parte del análisis, la autoridad demandada omitió fundamentar y motivar la Resolución Jerárquica, respecto de la necesaria aplicación o no de la Disposición Transitoria Undécima, parágrafo III del DS 29215, lo que conlleva de forma implícita a la lesión del derecho al debido proceso.